LOS PROTECTORES.
Tenía dudas sobre si llamar este capítulo conforme se enuncia, o, por el contrario, hacer referencia a quien interesa, “Los Protegidos”, pero a fin de evitar denuncias por copyright de alguna serie de televisión lo dejaremos como viene.
Ya saben que quien a Ud. se dirige es un humilde jurista, que, sin embargo, no tiene apenas conocimientos de derecho penal. Ahora bien, con estos mimbres en una de mis divagaciones nocturnas, me planteaba el otro día sobre el delito de apropiación indebida, si Ud. no lo conoce trataré muy sintéticamente de trasladárselo.
Permítanme la dispensa de relacionárselo en términos coloquiales: lo que este tipo viene a castigar es a quien se apropie de bienes o efectos de otro. Seré un poco más explícito con ejemplos, véase: quien recoja la cartera de la mesa de un bar que el anterior cliente olvidó; quien reciba por accidente una transferencia bancaria, por error en la referencia del emisor, y se quede con la cuantía; en resumidos términos, quien se aprovecha del descuido ajeno.
Mi planteamiento entonces era: ¿Por qué se pena a quien ha aprovechado la negligencia de otro en el cuidado?, lo cual no es que me pareciera mal, pero si curioso en el país del Lazarillo de Tormes. Así pues, reformulé la pregunta ¿Por qué se protege a quien no ha puesto el necesario cuidado en su actuación?
Este simple ejemplo, siguió discurriendo por mi loca cabecita, y me llevó a términos, algunos ya tratados como el intervencionismo, la economía mixta, la selección natural, la educación adaptada… y otros de nueva naturaleza, como la sobreprotección de los niños.
Está muy en boga la tan afamada “sobreprotección” de los niños, los padres que viven encima de ellos, que no permiten el llanto, que se alarman con un raspón en las rodillas, y si bien pudiera ser un tema interesante, la falta de experiencia en la paternidad impide que pueda entrar más en profundidad en el mismo.
Ahora bien, lo expuesto en cuanto a la sobreprotección, quizá sea consecuencia, o quizá causa, de lo que en el presente se pretenda relatar.
Como ya me conocen, vayamos con los ejemplos:
Tenía una compañera en el colegio con claras dificultades en el aprendizaje, que me fue acompañando en toda mi educación obligatoria. Al principio, no me cuestionaba nada, pero con el paso de los años no entendía bien: la aprobaban exámenes con menos méritos que el resto de los alumnos, y la iban pasando de curso sin las mismas exigencias. Yo me preguntaba ¿Por qué?, no ya por la injusticia en sí misma, sino por la propia niña, que tarde o temprano, en bachiller o en la carrera, o en la búsqueda de un empleo, toparía con la realidad. La dura realidad de que no era como el resto, y que había vivido una mentira en su adolescencia. ¿No sería mejor reconducirla e intentar explotar otro tipo de habilidades de aquella muchacha?, pensaba yo por aquel entonces.
Pues esta pequeña anécdota/ejemplo, extrapólenla a todos los estratos, porque esto es lo que acontece con Kelsen, con el intervencionismo estatal, y actualmente con la tan mentada “Economía Mixta”.
No sé si nacemos, o nos criamos, pero desde luego vivimos nuestra madurez sobreprotegidos, o eso nos quieren contar. Protegidos y amparados por “Papá Estado”.
No quiero entrar, al menos hoy, en el debate económico del intervencionismo, si la fiscalidad encuentra reciprocidad en tal intervención, o si realmente es una protección en sentido estricto, algo así como un seguro de daños suscrito al nacer que nadie ha pedido contratar y del cual pagamos regularmente la prima.
Quiero enfocar más el discurso hacia si tal protección, suponiéndola cierta, nos mejora como seres humanos. Y es aquí donde volvemos al ejemplo inicial, a la apropiación indebida, o a otras tantas circunstancias donde se ampara al negligente. No quiero valorar tanto si el “listo”, el que aprovecha el descuido, el que está rápido en el afán, debe o no ser castigado, más bien al contrario, si el que yerra, quizá no de manera dolosa, pero si con absoluta falta de cuidado, debe ser protegido.
Quizá el planteamiento nos lleva a generar una ciudadanía absolutamente intrascendente, que se despreocupa de su buen hacer, sabiéndose suscriptora del seguro de daños antedicho.
Si nos les vale el ejemplo de la apropiación indebida, piénsense por un segundo empresarios, sustentadores de un trabajador desenlazado en la supina inutilidad, del que no pueden prescindir sin el previo abono indemnizatorio, pues nuestro derecho laboral lo ha calificado como incapacidad sobrevenida. ¿No es acaso esto una alegoría a la vagancia y la imbecilidad?
¿Qué clase de seres humanos forja nuestro sistema? Desde luego no los más válidos con las anteriores premisas.
Expuesto, lo cual, y dado que últimamente me mojo (quizá más de la cuenta), no les diré “como siempre les digo”, pero al menos sí, “como en alguna ocasión les he dicho”, no esperen un final, no quieran una conclusión, ni tampoco en este caso mi expresa opinión.
Que les sea llevadera la
divagación.
Abrazos.
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